Delitos, Procedimiento Penal

SEGURIDAD VIAL: Preguntas frecuentes sobre el delito de conducción temeraria

¿Cuándo cometo el delito de conducción temeraria?

Dice el artículo 380.1 del Código Penal que comete el delito de conducción temeraria:

 

“El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”

Para la comisión del delito es necesario que se conduzca con temeridad manifiesta + que se ponga en peligro concreto la vida o integridad de las personas.

 

¿Qué significa temeridad manifiesta?

Debe tratarse de una conducción evidentemente imprudente, vulnerando las normas más elementales de circulación.

Dice el artículo 380.2, que en todo caso se reputará manifiestamente temeraria aquella conducción en la que concurran simultáneamente las circunstancias del artículo 379.1, es decir se sobrepasa el límite de velocidad reglamentario en + 60km/h en vía urbana o +80 km/h en vía interurbana, y las del 379.2 apartado segundo, es decir se conduzca con una tasa de alcohol en aire superior a los 0’60 mg/l.

 

 ¿En que penas puedo incurrir?

El código penal, prevé para este delito penas de prisión (de seis meses a dos años) y privación de derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

 

 ¿Se considera conducción temeraria, la conducción kamikaze?

No, la conducción kamikaze, esta prevista en el artículo 381, como un delito más grave, si cabe, entendiendo que en este caso se conduce con un manifiesto desprecio por la vida de los demás, y castigándose con penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.

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