¿Cuándo cometo el delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes?
El artículo 379 del Código Penal, establece que será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas.
Este tipo de ilícito no exige que el conductor haya ingerido una tasa determinada de drogas (o nano gramos) sino solo que la droga ingerida por el conductor le haya afectado su capacidad psico-física, es decir, su capacidad y sus reflejos para llevar a cabo lo que la jurisprudencia determina como una “conducción normalmente segura” es decir aquella que no pone en peligro la seguridad vial.
¿En qué penas puedo incurrir por un delito de conducción bajo influencia de drogas?
El código penal, prevé para este delito penas de prisión (de tres meses a seis meses) o multas (de seis meses a doce meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (de treinta y uno a noventa días) y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 4 años.
¿Cómo se acredita la injerencia de drogas tóxicas?
La última reforma del Código Penal, Ley 5/2010 de 22 de junio, ha introducido una regulación concreta de las pruebas que pueden acreditar la injerencia de sustancias dentro del proceso penal, dejando atrás la anterior remisión total a regulación administrativa.
En este sentido el artículo 796.7 Ley de Enjuiciamiento Criminal (norma penal), establece que: Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
<< El mecanismo que se prevé por la norma penal, es el de sometimiento a un test salivar.>>
Sin embargo, y aunque las prescripciones penales siempre prevalecen sobre las administrativas, la vía administrativa sigue siendo complementaria de la vía penal.
En este sentido, en materia vial, se prevén otras pruebas destinadas a la detección de drogas. Así, el artículo 28 del Reglamento establece que: “Las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas (…) consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la personas obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados.”
Por su parte el artículo 12 LSV, establece que: “A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.”
<<Los mecanismos previstos administrativamente son el reconocimiento médico, los análisis de sangre, orina y otros análogos>>
¿Qué mecanismo se utiliza entonces?
El procedimiento estándar que se sigue es el siguiente:
- Información: En primer lugar la policía deberá informarle de la obligación de someterse a las pruebas, y en qué consistirán, y las consecuencias de la negativa a someterse a éstas, debiéndole advertir de la posible incursión en un delito (art 12 de Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y art 27 RGC).
También se le informará que de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y el art 28 RGC podrá solicitar pruebas de contraste, si no está de acuerdo con los resultados.
- Test Salival: A continuación, tal y como prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, usted será sometido a la extracción de saliva, para lo que recibirá un pequeño dispositivo, el cual tendrá que impregnar con saliva, para luego introducirlo en un drogo test, donde permanecerá diez minutos, hasta que la lámina reaccione químicamente, y de un resultado sobre si ha consumido o no sustancias tóxicas y de qué tipo. Cuatro son los tipos que se detectan: Opiáceos (Dentro de los narcóticos-opiáceos encontramos: Heroína, Morfina, Codeína, Opio, Metadona, Demerol) cocaína, anfetaminas, , meta-anfetaminas (drogas de síntesis) y cannabis (marihuana).
Ha de tener en cuenta que se le recogerán dos muestras, una primera para el primer muestreo explicado, y una segunda en caso de que arroje un resultado positivo o presente signos de haber consumido dichas sustancias, la cual se custodiará por si es necesaria una segunda comprobación a requerimiento del proceso en un momento posterior.
- ¿Qué ocurre si me niego?
Se le deberá reiterar la solicitud hasta 3 veces, si a la tercera se sigue negando incurrirá en un delito de negativa a someterse a las pruebas previsto en el artículo 383 del Código Penal, y castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
No podrá negarse a prestar saliva a ninguna de las dos muestras que se le pidan, incurriendo en cualquiera de los casos en el delito.
- Reconocimiento Médico: Cuando el resultado del test salival sea positivo, será sometido a un reconocimiento médico, mediante el cual se comprobará si existen signos “de influencia” de drogas en usted, y para lo cual se analizará su comportamiento, su lenguaje, su equilibrio, su coordinación, su capacidad visual, además de tomarle la tensión arterial y el pulso.
Éste normalmente tendrá lugar en una ambulancia adecuadamente equipada, ubicada en el mismo lugar en el que se están realizando los controles, si bien también puede ser trasladado a un centro sanitario o instituto médico
Si el médico dictamina que no presenta signos de encontrarse bajo la influencia de drogas, deberán darse por finalizadas las pruebas
- ¿Qué ocurre si me niego?
Este reconocimiento médico, no está previsto por la normativa penal, como ya hemos visto, sin embargo no existe un acuerdo sobre éste punto, en el sentido que, si bien, si parece que con la entrada de la norma penal, el reconocimiento médico ha dejado de ser imprescindible al existir el test salival, no podemos afirmar que haya dejado de ser obligatorio y que por lo tanto no se incurra en delito de negativa a someterse a las pruebas, si se niega.
En este sentido la circular 10/2011 de la Fiscalía: “la legislación procesal penal, con el art 796.7 LECrim, ha consagrado un modelo de actuación en los controles de droga, entendiendo que la intervención médica prevista en la vía administrativa, ha de ser relativizada, pudiendo descartarse, puesto que de la norma legal superior (la penal) se desprende que dicha intervención no tiene carácter imperativo ni exclusivo. Siendo pues que el reconocimiento médico ha dejado de ser imprescindible.”
En este sentido, se ha venido sustituyendo el reconocimiento médico por un acta de sintomatología realizado por la misma policía.
- Análisis de sangre: Si a la vista de los síntomas constatados por el personal facultativo, se considera que ha ingerido drogas tóxicas, se le requerirá para que consienta la práctica de análisis clínicos.
- ¿Qué ocurre si me niego?
Como hemos visto, el artículo 12 de Ley de Seguridad Vial, establece que a petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos; Esto significa que si el conductor se niega a la práctica de estas pruebas, los agentes no tendrán más opción que dirigir a la Autoridad judicial solicitud motivada para proceder a la extracción.
Pues se trata una prueba cuya práctica implica una intervención corporal contra la voluntad del interesado y que por lo tanto precisa de autorización judicial conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC de 16 de Diciembre de 1996, 14 de febrero de 2005 y 24 de Octubre de 2007)
Si el Juez dictase Auto accediendo a la solicitud de la realización de la extracción sanguínea, en ese caso la negativa, sin embargo, si constituirá un delito del artículo 383 del Código Penal.
¿En qué supuestos podrán someterme a dichas pruebas?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 b, podrá someterse a las pruebas de detección alcohólica a “toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21, respecto de la investigación de la alcoholemia”
Es decir:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
¿Quién puede practicar dichas pruebas?
De acuerdo con la Circular 10/2011 de la Fiscalía la expresión “policía judicial de tráfico” incluye todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías autonómicas y locales, de modo que será cualquiera de ellos el que nos someta a dicho test.
Muy buen material, perfectamente explicado y más claro que el agua.