Siguiendo con la aproximación a las normas internacionales sobre sistemas anti soborno que iniciamos la semana pasada, en el artículo de hoy expondremos dos leyes de gran importancia internacional en la lucha contra la corrupción: la Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”) y la UK Bribery Act (“UKBA”).
FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT (“FCPA”)
Aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1977, tiene su origen en las investigaciones realizadas por la Comisión de Bolsa y Valores (“SEC”), que destaparon sobornos a funcionarios públicos extranjeros por parte de empresas norteamericanas con la finalidad de obtener ventajas comerciales. Por lo que, la FCPA busca acabar con estas prácticas corruptas, así como reparar el daño que éstas provocaron en el mercado.
La FCPA se divide en dos partes: (i) disposiciones anti soborno, que prohíben realizar pagos a funcionarios públicos extranjeros con el fin de obtener ventajas indebidas y; (ii) disposiciones financieras, que recomiendan implementar un sistema de mantenimiento interno contable.
La norma se aplica a (i) entidades que coticen en el mercado de valores de EEUU o presenten informes periódicos ante el SEC; (ii) personas nacionales o residentes de Estados Unidos; (iii) personas jurídicas constituidas bajo las leyes de EEUU o tengan allí su centro de actividad principal y; (iv) personas físicas y jurídicas extranjeras que realicen sobornos dentro de Estados Unidos.
El SEC y Departamento de Justicia de Estados Unidos (“DOJ”) se aseguran del efectivo cumplimiento de la FCPA, aplicándose a quienes la infrinjan sanciones civiles, penales o administrativas, como la suspensión o inhabilitación para contratar con el Gobierno Federal.
UK BRIBERY ACT (“UKBA”)
Aprobada por el Parlamento británico en 2010 y en vigor desde julio de 2011, con el objetivo de actualizar y mejorar la normativa anticorrupción existente, para la mejor adaptación de las entidades a las exigencias internacionales respecto a la prevención al fraude internacional.
Entre sus disposiciones, la UKBA introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas (“RPPJ”) así como la implementación de sistemas de Corporate Compliance, los cuales, si se acredita fehacientemente su aplicación, pueden eximir a las sociedades de sanciones. Los principios que deben integrar estos sistemas de prevención son: (i) proporcionalidad; (ii) compromiso de la alta dirección; (iii) evaluación del riesgo; (iv) diligencia debida; (v) comunicación y; (vi) monitoreo y revisión.
La UKBA dispone que, las personas jurídicas y físicas podrán ser sancionadas con multas de importe ilimitado, dependiendo de la gravedad del delito. Las físicas además se pueden enfrentar a una pena de prisión de hasta un máximo de diez años.
BS 10500:2011 ANTI-BRIBERY MANAGEMENT SYSTEM (“ABMS”)
Publicada en noviembre de 2011 por el Instituto de Normas Británico (“BSI”), representante de Reino Unido en la ISO, es obra de un grupo formado por expertos del sector público y del privado que tiene como finalidad asistir a las empresas en la implementación de sistemas de gestión antisoborno adecuados y eficaces. El ABMS puede utilizarse internacionalmente, por lo que su aplicación no se restringe sólo a Reino Unido y se amplía a compañías de cualquier tamaño, sector y ubicación.
La norma establece una serie de requisitos que las organizaciones deben desarrollar en su sistema de control antisoborno, estos son: (i) una política y sistema de gestión antisoborno; (ii) comunicación a empleados y terceros de la implantación de una política antisoborno; (iii) formación; (iv) supervisión del sistema de gestión por persona cualificada; (v) evaluación de riesgos; (vi) diligencia debida; (vii) control de filiales y socios comerciales; (viii) control de empleados; (ix) prohibición de regalos, actos de hospitalidad y similares con intención de sobornar; (x) prohibición de los pagos de facilitación; (xi) control contractual, financiero y comercial; (xii) implementación de un canal de denuncias; (xiii) investigación y respuesta a infracciones y carencias detectadas en el sistema de gestión y; (xiv) seguimientos y mejoras del sistema de control.