La lucha contra la corrupción es una preocupación de alcance internacional que ha generado desde hace casi cuarenta años normas internas e internacionales de gran relevancia, que a su vez han sido fuentes importantes para el desarrollo de la Norma ISO 37001:2016 sobre Sistemas de Gestión anti soborno. Por ese motivo es muy recomendable hacer una aproximación a dichas normas.
LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJERO EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (“Convención Anticohecho”)
Aprobada en 1997 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) fue promulgada con la finalidad de reforzar la lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos extranjeros que participen en transacciones comerciales de carácter internacional.
La Convención Anticohecho agrupa obligaciones y recomendaciones que los Estados parte deben tomar en consideración para acabar con los pagos o promesas de pago realizados a un funcionario público extranjero con el objetivo de obtener una ventaja comercial. Las sugerencias realizadas por la Convención son: (i) tipificar y sancionar el delito de corrupción de funcionarios públicos; (ii) introducir en el ordenamiento jurídico interno la responsabilidad penal de las personas jurídicas; (iii) mantener registros y libros contables; (iv) asistencia jurídica mutua; (v) cooperación internacional; y (vi) monitorización y seguimiento.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (“CNUCC”)
Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en octubre de 2003 y en vigor desde diciembre de 2005, nos encontramos ante el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante con el objetivo de combatir la corrupción, contando con la aceptación de 182 Estados.
La CNUCC obliga a dichos países a tipificar la corrupción en todos sus tipos, además de implementar medidas preventivas respecto a actos y conductas corruptas.
Se estructura en ocho capítulos que abarcan cinco campos: (i) prevención; (ii) penalización y aplicación de la ley; (iii) cooperación internacional; (iv) recuperación de activos; y (v) asistencia técnica e intercambio de información.
La semana que viene expondremos la Foreign Corrupt Practices Act («FCPA») y la UK Bribery Act («UKBA»).