El fichero de titularidades financieras se considera un instrumento estratégico de las políticas de Prevención del Blanqueo de Capitales
El artículo 43 de la Ley 10/2010 creó el Fichero de Titularidades Financieros como un instrumento de titularidad pública y bajo la responsabilidad del SEPBLAC, donde las entidades de crédito deberán declarar la apertura o cancelación de cuentas corrientes cuentas de ahorro cuentas de valores y depósitos a plazo identificando los titulares, representantes autorizados, así como cualquier otra persona con poderes de disposición, además de la fecha de apertura o cancelación y el tipo de cuenta o depósito.
Este Fichero se configura como una pieza clave en la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, al permitirse su consulta al Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Tributaria y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Regulación del Fichero de Titularidades Financieras en el Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales
Para una mayor comprensión del funcionamiento y eficacia de este fichero, analizaremos los artículos más relevantes del proyecto del reglamento junto con los comentarios y sugerencias que han formulado tanto el CGPJ como la Fiscalía General del Estado en sus informes previos.
En el artículo 49 se establece su naturaleza como fichero administrativo creado con la finalidad exclusiva de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: este fichero no se podrá utilizar para investigar ningún otro tipo de delito que no sea el de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En su informe el Consejo del Poder Judicial se congratula de que se especifique con claridad dicha restricción.
El artículo 50 del Reglamento reproduce en parte el artículo 43 de la Ley y establece que las las entidades deberán comunicar mensualmente las altas y bajas de titularidades financieras, quedando excluidas del fichero las cuentas corrientes y depósitos que se hallen en filiales de las entidades financieras ubicadas en el extranjero.
La comunicación deberá realizarse obligatoriamente en los primeros 10 días de cada mes y será las propias entidades financieras quienes responderán de la veracidad de los datos que se aportan. Al respecto, la Fiscalía General del Estado considera necesario que la comunicación de este tipo de datos se realice online, es decir, en tiempo real, justificandolo en que en más de una ocasión la apertura de la cuenta puede tener como finalidad la realización de una única operación.
La sorprendente denuncia de la Fiscalía General del estado al hilo de las sugerencias al Artículo 50 del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales
Al respecto de este artículo 50 la Fiscalía General del Estado solicita la incorporación de un nuevo apartado número 5 donde se establezca la obligación de las entidades de crédito de aportar, a la puesta en marcha de este fichero, la totalidad de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo vigentes en esa fecha.
Reproducimos a continuación literalmente la justificación del Ministerio Fiscal para esta modificación dado su interés a nivel informativo respecto ciertas prácticas bancarias persistentes hoy en día:
» esta propuesta tiene su fundamento en la experiencia adquirida en diversas investigaciones por el fiscal, al haberse constatado que alguna entidad de crédito mantiene de forma temporal depósitos dinerarios en cuentas corrientes internas de la propia entidad y que en principio su titularidad no es de ningún cliente pero que sirven para mantener depósitos recibidos de transferencias dinerarias normalmente internacionales y que después van liberando con destino a la cuenta corriente titularidad de un cliente real nacional. En estos casos la entidad de crédito proporciona a un cliente real extranjero un servicio bancario similar al de una cuenta corriente, pero sin que aparezca el verdadero titular de la cuenta corriente ordenante de la transferencia. Esta, cuando menos, mala práctica bancaria no parece que sea remediada con la puesta en funcionamiento de esta herramienta útil y beneficiosa para combatir el blanqueo de capitales y para la adopción de medidas de embargo y congelación de fondos.»
Según el artículo 51 del Reglamento el SEPBLAC habilitará puntos únicos de acceso en el Consejo General del Poder Judicial, en el Ministerio Fiscal, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en la Agencia Tributaria. Cada organismo será responsable de comprobar la identidad de la autoridad o funcionario que solicite los datos, verificando su habilitación legal para ello. En cada punto único de acceso se mantendrá un registro pormenorizado de las peticiones realizadas, no siendo aceptada ningún tipo de búsqueda abierta, genérica o por aproximación.
Valor de la información obtenida y su uso en juicio
Los informes que se realicen a partir de este fichero tendrán la consideración legal de informes de inteligencia financiera a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley, lo que significa que dichos documentos no se podrán utilizar directamente como prueba en procedimientos judiciales, sino que la información contenida en los mismos deberá obtenerse posteriormente en sede judicial mediante las vías de prueba adecuadas.
El informe del CGPJ lamenta que dicho tratamiento legal va a significar demoras y retrasos en las investigaciones judiciales y propone que el reglamento habilite a la Comisión para que, junto al informe, acompañe los datos en los que se basa dicho informe“que sí podrían ser utilizados válidamente en la investigación criminal.”
Acceso al Fichero de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
El acceso al Fichero de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulado en el Art. 50 resulta ambiguo, porque si bien la Ley establece que deberán contar con la autorización de un juez o un fiscal, en el Reglamento se omite tal especificidad. CGPJ y Fiscalía coinciden que el Reglamento debe especificar sin excepción, que el acceso de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad necesitará siempre la identificación del Fiscal o Juez que haya autorizado dicho acceso.
Papel del Ministerio Fiscal en el control de la legalidad del uso de este Fichero
El uso adecuado del Fichero quedará bajo la responsabilidad del Fiscal General del Estado, quien designará un fiscal especial encargado de velar por la legalidad en el uso del Fichero, autorizando la relación de puntos de acceso a quienes posteriormente el SEPBLAC habilitará la conexión y verificando que las consultas al fichero sean realizadas por funcionarios autorizados para los fines establecidos en la ley.
Si bien el Reglamento establece que el SEPBLAC informará al Fiscal responsable de cualquier incidencia de consulta o acceso irregular al fichero, el informe emitido por la Fiscalía General del Estado va más allá y solicita que se le informe también, de forma mensual o trimestral, de todos los accesos lícitos y justificados que se hayan realizado.
Según el Artículo 56, el Fiscal para iniciar actuaciones ante cualquier acceso irregular al fichero. El informe del CGPJ propone que, además de incoar actuaciones, se informe al Juez o Tribunal responsable de la investigación donde se haya cometido ese acceso irregular de dicha incidencia.
Quejas a la falta de plazo de puesta en marcha
Finalmente, el CGPJ lamenta que Reglamento no haya establecido un plazo de puesta en marcha del Fichero de Titularidades Financieras, y más teniendo en cuenta que ya en el artículo 43 de la Ley 10/2010 se establecía la necesidad de poner en marcha este fichero y desde entonces han transcurrido ya casi cuatro años.
Bonatti Penal & Compliance