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España ante el TJUE por no transponer la Directiva sobre denuncia de infracciones

España ante el TJUE por no transponer la Directiva sobre denuncia de infracciones

El pasado mes de julio saltaba a los medios la noticia de que la Comisión Europea llevaría a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –de ahora en adelante, TJUE– por no haber traspuesto la Directiva 2015/2392 sobre la comunicación de infracciones a  las autoridades competentes, conocida comúnmente como Directiva sobre denuncia de infracciones.

La citada Directiva, de 17 de diciembre de 2015, disponía que ésta debía adaptarse y aplicarse en los Estados miembros antes del 3 de julio de 2016, comunicándose seguidamente su transposición a la Comisión. En septiembre de 2016, la Comisión concedió un plazo extraordinario a aquellos países que no respetaron el periodo original – España, Países Bajos, Polonia y Portugal-. Pese a ello, España no ha implementado en su normativa nacional toda la Directiva, por lo que el pasado 13 de julio la Comisión remitió el caso al TJUE.

La Directiva dispone en su articulado medidas sobre la actuación de las autoridades cuando se les comunica que existen infracciones en relación al abuso de mercado.

Los procedimientos que se deben llevar a cabo consisten, principalmente, en proteger a los denunciantes desde el punto de vista laboral, administrativo y contractual mediante un sistema de comunicación de infracciones eficaz.

Para llevar esto a cabo, se deben crear canales de comunicación por todos los medios –presencial,  teléfono o correo electrónico- que sean seguros y confidenciales, destinados de forma específica a esta labor y del cual se encargue personal especializado.

Estos profesionales no sólo deben encargarse de esas vías de comunicación, sino que deben hacer un seguimiento de la información que reciben. La Directiva intenta incentivar las denuncias protegiendo de posibles represalias de los denunciados, permitiendo que la comunicación de las infracciones pueda hacerse de forma anónima y protegiendo los datos personales del denunciante, publicitando los canales de comunicación habilitados para ello.

 

Por otro lado, la Directiva también contempla otros aspectos como la obligatoriedad a los Estados miembros de verificar que las autoridades competentes: (a) cuentan con un registro de todas las comunicaciones de infracciones que reciben; (b) revisan cada dos años los canales de recepción y seguimiento de las denuncias; y (c) protegen la identidad de los denunciados “del mismo modo que en el caso de las personas que sean objeto de una investigación por parte de la autoridad competente”.

Pese a que en España no se ha cumplido adecuadamente con la completa transposición de esta Directiva, también es cierto que desde finales de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia –de ahora en adelante, CNMC- dispone de un canal de denuncias  de conductas prohibidas publicitado en su página web (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/competencia/denuncia-de-conducta-prohibida).

A través de este portal los usuarios pueden denunciar las conductas relativas a los tres primeros artículos de la Ley de Defensa de la Competencia, es decir, conductas colusorias, de abuso de posición dominante o de falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público. Así, la CNMC dispone de un canal de denuncias habilitado donde el usuario encuentra instrucciones sobre cómo realizar su denuncia y la documentación requerida para llevar a cabo el trámite.

 

 

El papel de los whistlebowers es tan importante que la CNMC se plantea seguir el modelo estadounidense para incentivar las denuncias. La Securities and Exchange Commision

                  -Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, más conocida como SEC– tiene un programa según el cual los denunciantes, si llega a sancionarse al denunciado, tienen una recompensa económica en torno al 10-30% del valor de la multa que se imponga a la persona jurídica. Los resultados de esta medida son inmejorables: en los últimos cinco años se han denunciado más de 14.000 casos, se han pagado cerca de 96 millones de euros en recompensas a 33 denunciantes y la media de denuncias diaria en el último año alcanza la docena. Cabe destacar que esta recompensa económica no sale de la multa que se impone a la empresa, sino de una partida presupuestaria acordada por el Congreso específicamente para ello.

 

 

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Legislación

Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativa al Reglamento (UE) nº 296/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta  a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes. (DOUE, núm.332, 18.12.2015, pág. 126-132). https://www.boe.es/doue/2015/332/L00126-00132.pdf [Consulta: 25.07.2017].

Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado). (DOUE, núm. 173, 12.06.2014). https://www.boe.es/doue/2014/173/L00001-00061.pdf [Consulta: 25.07.2017].

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Referencias bibliográficas

Abogacía Española (2017). La Comisión lleva a España ante el TJUE por no trasponer la normativa de la UE sobre los denunciantes de infracciones. Recuperado de: http://www.abogacia.es/2017/07/18/la-comision-lleva-a-espana-ante-el-tjue-por-no-transponer-la-normativa-de-la-ue-sobre-los-denunciantes-de-infracciones/

Comisión Europea (2017). La Comisión lleva a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia por no trasponer la normativa de la UE sobre los denunciantes de infracciones. Recuperado de: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1950_es.htm

Crónica Global (2017). España acumula (nuevas) advertencias de la Comisión Europea. Recuperado de: http://cronicaglobal.elespanol.com/ecoonomia/politica-ecoonomia/espana-acumula-advertencias-de-la-comision-europea_68220_102.html

Pérez, B. (2017). España no cobija a ‘delatores’…y Bruselas la lleva al Tribunal de la UE por ello. La Información. Recuperado de: http://www.lainformacion.com/economia/Espana-protege-Bruselas-tribunales-chivatazos-delatores-UE-Luxemburgo-Tribunal_0_1045696652.html

Pérez, J.J. (2016). ¿Qué motiva a un whistleblower? CNMC Blog. Recuperado de: https://blog.cnmc.es/2016/11/10/que-motiva-a-un-whistlebower/

Sacristán & Rivas Abogados (2016). La lucha contra el abuso de mercado. Recuperado de: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/mercado-de-valores/la-lucha-contra-el-abuso-de-mercado

 

 

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