EL TRATAMIENTO DE LA IMPRUDENCIA EN EL CÓDIGO PENAL
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, supone un nuevo tratamiento de los delitos imprudentes en nuestro Código Penal.
El concepto básico de imprudencia se mantiene, pues ésta seguirá abarcando y castigando las conductas peligrosas, que sin ánimo de lesionar el bien jurídico protegido, acaban causando su efectiva lesión por una falta de cuidado o diligencia debida, dando de este modo lugar al delito imprudente.
Partiendo de esta idea elemental, el centro de la modificación legislativa radica en el cambio de las tipologías imprudentes existentes, abandonándose la clásica calificación de imprudencia grave/leve, para adoptar un sistema de tres categorías, grave/menos grave/leve.
La imprudencia grave
Por lo que respecta a la imprudencia grave, destacar que no presenta grandes dificultades a la hora de su apreciación y calificación, ésta castiga esencialmente las conductas que infrinjan las normas de diligencia o cuidado más elementales exigibles a cualquier ciudadano medio.
La reforma añade dos criterios nuevos a la hora de determinar la pena en los delitos de lesiones imprudentes, como son el riesgo creado y el resultado producido (art. 152.1 CP), que únicamente deben de servir para determinar la pena del delito imprudente, no para la apreciación y determinación del tipo o categoría de imprudencia.
En segundo lugar, destacar que las únicas modificaciones de ubicación que han sufrido los tipos imprudentes graves dentro del articulado del código, son la unificación de las distintas modalidades del homicidio y de lesiones imprudentes graves en un único apartado (142.1 y 152.1 respectivamente).
Además, se introducen cuatro nuevos delitos que pueden cometerse por imprudencia grave, como son el de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años (art. 183.4 apartado e), delito contra la flora (art. 332.3), delito contra la fauna (art. 334.3) y delito relacionado con material nuclear o radiactivo (art. 345.3)
Por último, en cuanto a la pena imponible, apuntar que para el delito de lesiones imprudentes graves (art. 152.2), se introduce junto a la pena de prisión prevista, la pena alternativa de multa de 6 a 18 meses. Además, se reduce la pena de inhabilitación por imprudencia profesional, ahora es de 6 meses a 4 años, mientras que antes era de 1 a 4 años.
La imprudencia menos grave
En cuanto a este nuevo tipo imprudente, destacar que no va a resultar nada sencillo discernir entre la apreciación y calificación de una imprudencia grave de una menos grave, ya que no se determina criterio alguno para realizar tal distinción, quedando en manos del juez la categorización de la imprudencia.
En la práctica, todo apunta a que se hará uso de la gravedad del resultado dañoso producido como criterio para determinar el tipo de imprudencia -grave o menos grave-. No obstante, bajo nuestro punto de vista, resultaría una vía bastante desatinada, pues la gradación de la imprudencia siempre ha venido determinada en función de la gravedad de la falta de cuidado o diligencia exigida en la conducta realizada, no del resultado ocasionado.
En referencia a su ubicación en el articulado del código, encontramos la imprudencia menos grave en los delitos de homicidio (art.142.2) y de lesiones (art. 152.2). Cabe destacar aquí, que solo se prevé castigar por imprudencia menos grave las lesiones más severas previstas en nuestro Código Penal, como son la pérdida o inutilidad de un órgano principal o no principal (arts. 149 y 150), dejando sin castigo las lesiones leves (art. 147) ocasionadas por imprudencia menos grave.
Por lo que respecta a la penas previstas para este nuevo tipo imprudente remarcar que éstas son lógicamente más elevadas que las que se preveían para la antigua falta de homicidio imprudente leve (art. 621.2), ya que esta nueva categoría imprudente se castiga con multa de 3 a 18 meses y privación del derecho a conducir o al porte de armas de 3 a 18 meses.
Lo mismo sucede con el delito de lesiones imprudentes menos graves, se eleva la pena con respecto a las antiguas faltas de lesiones imprudentes leves (arts. 621.1 y 2) a pena de multa de 3 a 12 meses.
La imprudencia leve
La imprudencia de carácter leve queda despenalizada y fuera del ámbito del derecho penal, pues se considera que una conducta que supone una escasa afectación al bien jurídico protegido no es merecedora de reproche penal, en virtud de los principios de última ratio e intervención mínima. Es por ello, que tales imprudencias se derivan hacia la vía civil, donde se encauzará a través de la responsabilidad civil extracontractual prevista en los arts. 1902 y ss. del Código Civil.
Esta última modificación legislativa, tampoco quedará exenta de debate, pues resultará difícil distinguir entre la imprudencia leve y la menos grave, quedando una vez más esta decisión en manos del Juez. Muy probablemente, también se recurra al criterio del daño ocasionado más que al grado de falta de diligencia exigible en la conducta.
Por último, también cabe apuntar que el hecho de que las imprudencias leves se enjuicien por la vía civil puede desembocar en un proceso más lento y costoso para el perjudicado, pues siempre habrá que ir acompañado de letrado y procurador, siendo este procedimiento además mucho menos garantista para la víctima.
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