En el momento que un deudor realiza cualquier disposición sobre su patrimonio que lo coloque en la situación de no poder hacer frente a sus obligaciones cometemos el delito de alzamiento de bienes del Artículo 257.1.1º del Código Penal.
Este comportamiento debe ser en perjuicio de sus acreedores, es decir, que el deudor debe hacer el acto de disposición con la intención de salvar algún bien o todos en su propio beneficio o en el de una persona allegada, obstaculizando con ello la posibilidad de sus acreedores de cobrarse la deuda con ese bien.
No hace falta que esa disposición produzca la insolvencia total del deudor. El Tribunal Supremo ha ido fijando una jurisprudencia que habla de «insolvencia total o parcial, real o ficticia» de forma que lo que resulta relevante es que la disposición de bienes produzca un impedimento u obstáculo importante que hace prever un eventual fracaso en la vía de apremio que ejecute el acreedor.
Sin embargo, no es delictivo pagar selectivamente a unos acreedores en perjuicio de otros, siempre que mediante este mecanismo de selección no perjudiquemos a un acreedor que tenga un derecho de crédito preferente.
La esposa o el esposo del deudor que firman una escritura disponiendo un bien que comparten en perjuicio de los acreedores del cónyuge están cometiendo el delito de alzamiento de bienes, si bien su intervención será considerada como cooperación necesaria, que conlleva una sanción inferior.
Bonatti penal & Compliance
Si el acreedor es el hijo del deudor, el cual, tiene una hipoteca sobre una finca de su padre, en concepto de un prestamo, y en la que posteriormente, esa finca, si hizo anotacion de embargo.
Pasan 10 años, va el hijo a ejecutar la hipoteca pues el padre, fue insolvente, y resulta que no renovaron anotacion embargo, por lo cual, se adjudica por el valor de la deuda, por confusion de derechos.
Es alzamiento de bienes???
Gracias
Gracias por participar con tus comentarios.
Con independencia que sean padre e hijo, el acreedor hipotecario que tiene inscrito su derecho por delante de una anotación de embargo nunca puede cometer un delito de alzamiento por el simple y mero hecho de ejecutar la hipoteca.
Si, además, el acreedor que ha anotado su embargo deja caducar la anotación, esta pierde toda su eficacia registral, así que poco puede oponer al hecho de la ejecución hipotecaria, sea cual sea el precio de adjudicación del inmueble.
Diferente sería que el derecho de hipoteca inscrito en el registro de la propiedad fuera el resultado de algún tipo de maniobra fraudulenta, tendente a crear una deuda hipotecaria inexistente, entonces si podría darse un posible delito de alzamiento, pero este seria consecuencia de «inventarse» una deuda, y no de inscribirla en el registro de la propiedad.
Existe jurisprudencia especifica sobre este asunto. Lo comento, porque el banco, ha hecho denuncia por alzamiento de bienes, alegando, que aprovechando la caducidad, se procedio a transmitir la finca, aun sabiendo que estaba embargada y el deudor, no habia pagado la deuda con el banco.
Dato importante a cononer. Al ir a ejecutar hipoteca y encontrar caducada anotacion embargo, no se ejecuto, y se realiza compraventa por confusion de derechos, siendo el precio, el de la deuda primaria, sin intereses y gastos que serian el doble. Gracias.
Interesantes comentarios, gracias por tu aportación. Con los datos que disponemos no alcanzamos a comprender dónde puede estar el delito, ya que al parecer el hijo se adjudica la finca en pago de una deuda real con garantía hipotecaria que además es antecedente a la anotación de embargo. El hecho que sean padre e hijo no debe afectar a la legalidad del negocio jurídico entre ambos. Nosotros apreciamos una negligencia del banco, al dejar caducar su anotación de embargo. Es difícil entrar en mas detalles sin conocer a fondo la casuística, que nos podría plantear otras opciones, como una hipotética preterición de créditos, que es penalmente impune. Esperamos haberte ayudado.
Muchas gracias, solo añadirle, ante su experta apreciación y docta respuesta, que se denuncia al hijo, se le pide por parte del banco, el importe de la deuda del padre, y ante la apertura de juicio oral, el juez instructor, hace suya la demanda del banco, y pide fianza por valor de mas de dos millones de euros, por una finca, que ni valia, ni vale mas de 30 mil euros. Es larga la historia y grandes las emociones que se esta viviendo en esta historia. Que espero comentar, en cuanto tengamos noticias. Ahora esta en recurso contra juicio oral y fianza, que logicamente el juez ha rechazado, y que se ha solicitado a la Audiencia, que en casos publicos, Sr. Fabra, asi se hizo, y esperamos que alguien pueda leer nuestas alegaciones y no solo la del banco. Muchas gracias