COMPLIANCE Y BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
La Reforma del Código Penal operada en el año 2010 introduce en nuestro sistema legal la Responsabilidad Penal de las Sociedades Mercantiles. De forma todavía muy difusa, casi diríamos que “de incognito” dicha norma estableció con carácter general para todas las sociedades mercantiles la necesidad de implementar programas de prevención de delitos en el seno de su organización: comenzábamos a hablar de Compliance Management Systems (CMS)
La Reforma de la Ley de Sociedades de Capital viene a ampliar y completar el marco en que nuestras empresas deberán desarrollar sus Sistemas de Cumplimiento Normativo para homologarlos a los estándares aceptados a nivel global, todo ello de conformidad con la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020 aprobada por el Gobierno a finales de Octubre del año pasado.
La reforma impone Normas de Buen Gobierno Corporativo a las sociedades no cotizadas, de modo que un ámbito hasta ahora limitado a las Sociedades Mercantiles que cotizaban en los mercados bursátiles se convierte en modelo común y pauta a seguir por todas las Compañías, con independencia de su tamaño o composición accionarial. Los objetivos que se persiguen con esta medida podemos resumirlos en:
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La mejora y profesionalización de los Órganos de Gobierno de la Compañía y su orientación hacia el incremento de valor de la Compañía
- La mejora de los niveles de información y la generación de confianza en los stakeholders (inversores, proveedores, clientes y entidades financieras)
Administradores y Buen Gobierno Corporativo
No vamos a entrar en un análisis a fondo de la totalidad de la Norma, y si en cambio en un examen de la misma desde la perspectiva del Cumplimiento Normativo y la implementación de CMS en las empresas, especialmente en cuanto a las competencias del Órgano de Administración para el Buen Gobierno Corporativo.
Con independencia del tipo de Sociedad mercantil que se trate, su órgano de administración no podrá delegar la determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad, entre las que naturalmente se engloban las derivadas del Cumplimiento Normativo y la Prevención de delitos.
Ya en el marco de las sociedades cotizadas, se enumeran una serie de facultades de decisión que el Consejo de Administración no podrá delegar y que afectan muy concretamente a los Sistemas de Cumplimiento:
- Aprobación del Plan Estratégico o de Negocio, los objetivos de gestión y presupuestos anuales, política de inversiones y financiación, política de Responsabilidad Social Corporativa y política de dividendos
- La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales
- La supervisión de los sistemas internos de información y control
- La determinación de la política de Gobierno Corporativo de la Sociedad y del grupo en que ésta sea dominante
- Determinación de la Organización y funcionamiento del órgano de administración
- Configuración del propio deber de diligencia