Compliance

COMPLIANCE: El proyecto de Código Penal extiende los programas de Compliance a todas las empresas

Despachos pequeños y Prevención de Blanqueo en el nuevo Reglamento. programas de Compliance

En otro artículo ya explicábamos    cuáles son las modificaciones que la reforma del Código Penal propone sobre el Artículo 31 BIS y cómo el proyecto actualmente en trámite parlamentario apunta hacia un modelo mucho más delimitado de lo que el legislador define como “debido control”.

Lo más relevante es que la reforma del Artículo 31 BIS viene acompañada por otra modificación de gran calado, ya que en el futuro Artículo 286 seis del CP se condenará a los representantes legales de cualquier empresa o entidad que haya cometido un hecho delictivo, si no implementaron unas medidas de “Diligencia Debida” adecuadas.

Este novedoso tipo penal se recogerá en el Artículo 286 seis y viene a reforzar el carácter obligatorio que tienen para el legislador los programas de cumplimiento normativo penal o Corporate Compliance.

Francisco Bonatti, entrevistado en Catalunya Radio

Francisco Bonatti, entrevistado en Catalunya Radio

El objeto del delito será cualquier persona jurídica o empresa, organización o entidad que carezca de personalidad jurídica, es decir, ya no nos encontramos en los supuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas del Artículo 31 BIS, sino que se extiende a todo tipo de empresas y organizaciones con independencia que sean  titularidad  de autónomos, Sociedades Civiles, Comunidades de bienes, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Los sujetos activos del futuro delito serán tanto los administradores de hecho y de derecho como los representantes legales de dichas entidades.

La conducta delictiva consiste en omitir la adopción de medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito.

El momento de comisión del delito será en cuanto se dé inicio a la ejecución de una de esas conductas ilícitas que deberían haber sido evitadas, o al menos, seriamente dificultadas por el programa de Compliance.

Las medidas de diligencia debida exigidas son las siguientes:

  1. La contratación, selección cuidadosa y responsable, y la vigilancia del personal de inspección y control.

  2. Adoptar y ejecutar con eficacia modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos

    1. Deberá identificar las actividades en cuyo ámbito se pueden cometer delitos

    2. Establecerá protocolos de adopción y ejecución de decisiones acordes con los riesgos detectados

    3. Fijará el modelo de gestión de recursos financieros adecuado para impedir la comisión de delitos.

    4. Imponer la obligación de informar al órgano encargado de la supervisión del cumplimiento

    5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que produzca el modelo

  3. Confiar la supervisión del cumplimiento del modelo de prevención a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control (salvo empresarios individuales y personas jurídicas sujetas a balance abreviado, en que dichas funciones podrán ser asumidas por el administrador).

El delito no sólo se comete por dolo directo o eventual, sino que también se prevé la comisión imprudente, que se sanciona con multa de tres a seis meses, de este modo, en el caso de realizarse una actividad delictiva en el seno de cualquier tipo de empresa u organización es prácticamente inevitable que el representante legal o administrador resulte sancionado si previamente no ha diseñado e implementado un programa de cumplimiento.

Es obvio que el Art 31 Bis y el Art 286 seis del proyecto de reforma del Código Penal colocan de una forma nueva y a la vez irreversible a las empresas y sus administradores en la primera línea de fuego de la lucha contra el delito económico, obligandolas a prevenir e investigar, y repercutiendo sobre las mismas las consecuencias del hecho delictivo, más allá de que se identifique, procese o condene a sus autores materiales

Es posible que esta reforma del Código Penal, la enésima desde su promulgación en un no tan lejano año 1995, pase a la historia como la reforma que creó un nuevo paradigma en la lucha contra los delitos económicos.