Un Código Penal «vintage» que nunca hubiéramos querido ver aprobado
La reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo uno de julio será, con toda certeza, la más polémica de todas las que hasta la fecha se han aprobado desde que hace ahora veinte años de promulgara el –a mi entender mal llamado- “Código de la Democracia”.
Produce rubor comprobar cómo, paso a paso, parece que volvemos a tiempos pretéritos que creíamos haber olvidado y que –de hecho- las jóvenes generaciones de abogados tan siquiera han conocido: entre la Ley de Seguridad Ciudadana, la prisión permanente revisable y la enésima vuelta de tuerca en el endurecimiento de penas y su régimen de cumplimiento (mayores dificultades para la suspensión y sustitución, la reforma de la libertad condicional) , tan sólo cabe esperar que cualquier día se nos anuncie la recuperación de la Ley de Vagos y Maleantes para que un intenso aroma vintage regrese a nuestros tribunales.
Quizás deberemos recuperar los pantalones de campana y las cazadoras de pana de nuestros predecesores (las barbas, por cierto, ya han vuelto a la moda) o quizás debamos sacudirnos la nostalgia y pedir que – de una vez por todas- la Justicia viva la Transición que se le hurtó en su momento, que no legislemos para los titulares, que nos olvidemos del “electoralismo penal”, que dotemos a la Justicia de los medios humanos que necesita, y tengamos presente que un Sistema Judicial eficaz e independiente es el mejor fundamento para una democracia saludable.
Una reforma del Art 31 Bis necesaria y largamente reclamada
Pero mientras eso no ocurre, quizás debamos fijarnos en algunas de las mejoras que la reforma introduce y merecen nuestra aprobación: la principal de todas ellas la reescritura casi íntegra del Artículo 31 Bis del Código Penal, referente al Corporate Compliance.
No pretendemos en este comentario hacer un sesudo análisis del nuevo precepto, pero sí apuntar algunas de las cuestiones que se nos aparecen como más relevantes.
El fin de una responsabilidad vicarial que nunca ha existido
El vigente artículo 31 Bis ha generado una literatura doctrinal abrumadoramente superior a la literatura judicial. Libros y artículos se han sucedido, hablando de una norma que ha generado muy escasas sentencias. Uno de los debates más persistentes era si estábamos ante un sistema de de responsabilidad vicarial, tesis que fue acrecentada por la polémica y contundente circular de la Fiscalía General del Estado. La reforma no deja lugar a dudas, resolviendo una cuestión que nosotros creemos que nunca había existido.
La delimitación de responsabilidad en los supuestos de delitos cometidos por personas dependientes
Cuando en su nuevo art31 Bis.1.b) apunta a un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control atendidas las circunstancias concretas del caso está dotando al precepto de un contenido muy próximo a los fundamentos del Legal Compliance aceptados internacionalmente (principios de oportunidad, seguridad razonable, integridad y enfoque basado en el riesgo)
La exoneración de responsabilidad en los supuestos de delitos cometidos por los representantes legales
Mediante la posibilidad de establecer modelos de organización y gestión supervisados eficazmente por un órgano independiente y que deberán haber sido eludidos fraudulentamente por los culpables.
El establecimiento de un régimen simplificado para las Personas Jurídicas de reducido tamaño
En que la Función de Cumplimiento puede ser asumida directamente por los representantes legales, si la compañía puede acogerse al Régimen de Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada.
La identificación de los requisitos exigidos a los modelos de Cumplimiento
Que serán merecedores de más detallados comentarios en nuestra página web. En este apartado no se han producido cambios demasiado sustanciales respecto al Proyecto que se presentó un ya lejano mes de Octubre de 2013 y que comentábamos en algunos de los artículos que hemos ido publicando durante este tiempo: vamos a un modelo de Políticas y Sistemas basado en los estándares internacionales más aceptados, que deberán contar con un fuerte compromiso del Órgano de Administración, de los recursos económicos necesarios y de la capacidad necesaria para detectar, sancionar y rectificar aquellos riesgos de incumplimiento que se produzcan.
Es, en definitiva, una reforma -basada en el modelo vigente en Italia- que muy probablemente no resulta perfecta, pero nos va a ofrecer un modelo razonable que dará consistencia a los programas de Corporate Compliance y muy probablemente impulsará el número de casos judiciales en que se exigirá responsabilidad a las Personas Jurídicas.
Es, en definitiva, uno de los pocos cambios que nos gustan en una reforma penal que lamentamos mucho ver publicada en los términos en que se ha hecho.