Blanqueo de Capitales, Compliance

El SEPBLAC advierte seriamente que, en ocasiones, lo barato sale caro

El SEPBLAC advierte seriamente que, en ocasiones, lo barato sale caro

EL SEPBLAC RECUERDA A LOS EXPERTOS EXTERNOS Y LAS EMPRESAS OBLIGADAS QUE LAS MERAS REPRODUCCIONES DE PROGRAMAS “ESTÁNDAR” NO SIRVEN DE NADA 

 A Principios del mes de mayo, los expertos externos registrados en el SEPBLAC hemos recibido una carta del Director Ejecutivo acompañada de una serie de recomendaciones con el fin de facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 El motivo principal de estas recomendaciones ha sido recordar y reiterar que el riesgo en la prevención del blanqueo de capitales está marcado por aspectos muy vinculados al tipo de actividad o negocio realizado por el sujeto pasivo y que por tanto, las políticas, procedimientos, manuales y aplicaciones informáticas, en esta materia deben estar adaptados a esa misma actividad y negocio, y al mismo tiempo su implantación debe ser efectiva y consecuencia de un análisis previo riguroso y adaptado al caso.

El SEPBLAC recuerda que no se considerarán adecuadas todas aquellas políticas, procedimientos y manuales que no estén ajustados a la realidad de la operativa del sujeto obligado, y en caso de que el sujeto obligado realice varias actividades, deberá adaptar su manual de prevención a cada actividad o negocio en concreto, teniendo en cuenta aspectos como el tipo de operativas que se realizan, áreas geográficas y tipo de clientela.

De este modo, el manual deberá ser lo suficientemente práctico para que el sujeto obligado pueda aplicarlo de la manera más sencilla posible.

Se insiste en que la alta dirección deberá conocer plenamente los riesgos que puedan existir en su actividad, deberá estar implicada en la elaboración, implementación y cumplimiento del manual, recordando que son los responsables directos de que el sujeto obligado cumpla con todas sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Recuerda que los procedimientos de prevención deben ser aplicados de forma generalizada, es decir, tanto con clientes con los que se acaba de iniciar una relación de negocio como con aquellos con los que ya, bien sea de forma puntual o bien sea de forma habitual, se tiene una relación de actividad o negocio.

Debe ponerse un especial control y seguimiento reforzado en aquellas operaciones con clientes nuevos, o en aquellas operaciones con las que se estén utilizando productos o servicios nuevos. En estos casos, se debería realizar un análisis previo del riesgo en materia de prevención de riesgo de capitales y financiación del terrorismo.

Los expertos externos tendrán que realizar un informe, indicando razonablemente la efectividad de las medidas de prevención adoptadas y las rectificaciones o mejoras que son necesarias realizar, en ningún momento serán efectivos los informes que se limiten a describir los procedimientos existentes.

Es muy importante llevar un registro de todas las revisiones realizadas, detallando las modificaciones llevadas a cabo y las fechas de dichas modificaciones.

Indica que el Servicio Ejecutivo de la Comisión, podrá en cualquier momento comprobar o revisar la efectiva implantación y adecuación de los procedimientos a la actividad que realmente se realice.

Es evidente que las recomendaciones realizadas por el SEPBLAC son debidas a la masiva presentación de Manuales de prevención que se han realizado sin tener en cuenta en absoluto el tipo de actividad realizada por el sujeto pasivo.

Es una práctica que comenzamos a detectar con bastante frecuencia, la venta de sistemas y servicios de implementación de programas de prevención de blanqueo de capitales basados en un modelo-tipo que el propio sujeto obligado se auto-implementa mediante sistemas de “rellenar campos” o copiar y pegar.

Al igual que ocurre con la prevención de riesgos penales, el blanqueo de capitales exige un trabajo serio y riguroso de análisis de la actividad concreta del sujeto obligado que es imposible sin la participación proactiva de un experto externo en prevención de blanqueo de capitales.

Acogerse a manuales que no son nada prácticos, bien porque las recomendaciones sean de difícil aplicación o bien porque las recomendaciones son genéricas e ineficaces al caso concreto no van a evitar las gravísimas sanciones que se pueden imponer al sujeto obligado, que pueden llegar a la responsabilidad penal por imprudencia.

Y por eso el SEPBLAC, entendemos que con muy buen criterio, advierte de este riesgo antes de verse obligado a tomar medidas coercitivas mas graves.