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Actualidad procesal en materia de declaración de la persona jurídica en el proceso penal

Artículo de Bonatti penal

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha transformado el panorama procesal español, generando nuevos retos en torno a la declaración de la entidad en el proceso penal: ¿Quién debe declarar en nombre de la persona jurídica? ¿Qué diferencias existen entre el representante procesal y el representante legal? ¿Cómo se gestiona el conflicto de intereses entre la entidad y sus directivos investigados?

Este artículo aborda, con base en la normativa y la jurisprudencia más reciente, los fundamentos y claves de esta cuestión.

  1. Fundamentos legales de la declaración del representante procesal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el Código Penal constituyen el marco normativo esencial. El artículo 31 bis del Código Penal atribuye responsabilidad penal a la persona jurídica y el artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, principios que la jurisprudencia ha reforzado en los últimos años.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, especialmente los artículos 119, 787 bis (antes 786 bis) y 409 bis permite que la persona jurídica sea representada en juicio por sus administradores, representantes legales o, en determinados supuestos, por apoderados designados ad hoc, siempre que no exista conflicto de intereses y se cumplan los requisitos legales y estatutarios.

La normativa procesal civil y societaria también resulta relevante, pues permite la delegación de facultades representativas a terceros, siempre que se ajuste a los estatutos sociales.

La doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( TS 19-7-17; TS 8-3-19) y la Audiencia Nacional (auto 4-10-18) han confirmado que la designación del representante es libre para la persona jurídica, salvo la prohibición de designar como representante a quien deba declarar como testigo. Además, se reconoce la posibilidad de cambiar de representante durante el proceso y la necesidad de acreditar debidamente la condición de representante. La jurisprudencia también ha abordado los conflictos de intereses cuando el representante es simultáneamente investigado, como veremos más adelante.

  1. Diferencias entre la declaración del representante procesal y del representante legal u órgano de administración

Representante procesal penal (ad hoc):

  • Actúa exclusivamente en el proceso penal concreto.
  • Es designado libremente por la persona jurídica para ese procedimiento.
  • No es parte a título personal, no puede ser objeto de medidas cautelares personales y su función es instrumental para la defensa de la entidad.
  • Puede ser sustituido durante el proceso y no puede ser designado si debe declarar como testigo en el mismo juicio.

Representante legal u órgano de administración:

  • Ostenta la representación orgánica de la entidad en todos los ámbitos.
  • Su designación deriva de los estatutos, la ley o acuerdo social.
  • Puede ser llamado a declarar como investigado, y su declaración puede tener efectos personales si se le atribuye responsabilidad penal individual.
  • Solo puede ser sustituido conforme a la normativa societaria y, en caso de conflicto de intereses, debe designarse otro representante.

Comparativa clave:

Mientras el representante procesal actúa como “voz” de la entidad en el proceso penal, el representante legal u órgano de administración asume la representación orgánica y puede verse afectado personalmente por el procedimiento.

 

  1. Papel del representante procesal en la gestión del conflicto de intereses

La gestión de posibles conflictos de intereses es uno de los aspectos más delicados. La jurisprudencia exige extremar la cautela en la designación del representante, evitando que coincida con personas físicas investigadas en la causa, salvo que no exista conflicto real.

Si el representante designado es también investigado, puede alegarse conflicto de intereses y solicitar la designación de un representante distinto. El objetivo es garantizar el derecho de defensa de la persona jurídica y evitar situaciones de indefensión o nulidad de actuaciones.

La incomparecencia del representante legal puede entenderse como ejercicio del derecho a no declarar, sin que ello genere indefensión, siempre que estén presentes el abogado y el procurador de la entidad.

 

  1. Jurisprudencia reciente

La jurisprudencia reciente ha tratado sobre los criterios expuestos:

  • AAP Soria 23/05/2024: Permite la declaración de los representantes legales de personas jurídicas investigadas, reforzando el derecho de defensa y abordando expresamente la declaración en fase de instrucción.
  • AAP Pontevedra 05/02/2024: Confirma la procedencia de la declaración del representante legal como investigado en el contexto de la responsabilidad penal de la entidad.
  • AAP León 31/05/2023: Subraya la necesidad de garantizar el derecho de defensa de la empresa imputada mediante la declaración de sus representantes legales.
  • AAP Guadalajara 21/04/2023: Analiza la validez de la toma de declaración a personas jurídicas a través de sus representantes legales, siempre que no exista conflicto de intereses.
  • AAP Ciudad Real 08/07/2021 y AAP Castellón 16/09/2020: Reafirman la validez de la representación de personas jurídicas en procedimientos penales, siempre que se respeten las normas procesales y no existan conflictos de intereses.

Conclusión

La declaración procesal de la persona jurídica en el proceso penal debe realizarse, como regla general, a través de su representante legal u órgano de administración, diferenciando claramente esta figura del mero representante procesal o apoderado. La jurisprudencia reciente admite y exige la declaración del representante legal para garantizar el derecho de defensa de la entidad, siempre que no exista conflicto de intereses. La actuación procesal debe ajustarse estrictamente a la representación legal orgánica, asegurando la validez de la declaración y la protección de los derechos procesales de la persona jurídica.