Este artículo fue redactado por nuestro socio Francisco Bonatti y publicado originariamente en el Blog de Estudi Jurídic Sánchez & De Canals (http://www.estudi-juridic.com/ ) con motivo de la inauguración de su sección «firmas Invitadas»
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
I.- Derecho penal corporativo y responsabilidad penal de las personas jurídicas
Hace ya muchos años que nuestro Ordenamiento Penal viene recogiendo una serie de delitos que se cometen habitualmente por empresas y empresarios y que configuran el llamado Derecho Penal Corporativo o derecho penal económico.
Hasta el año 2010, cuando en el seno de una empresa se cometía un delito (por ejemplo un fraude en el IVA, o un vertido contaminante) nuestro Código Penal castigaba con penas de prisión y/o multa a las personas responsables (socios, administradores o propietarios) y hacía a la sociedad mercantil responsable civil subsidiaria del pago de las sanciones e indemnizaciones.
En el año 2010, y como consecuencia de las Directivas adoptadas por la Comunidad Europea, éste sistema cambió, regulándose en España la llamada Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que viene a añadir a todo lo anterior la necesidad de castigar también a la sociedad mercantil cuando un directivo o empleado comete un delito que de alguna manera la beneficia.
II.- Régimen de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
El Código Penal establece una relación de personas jurídicas que pueden ser penalmente responsables en la que se incluyen todas las Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Asociaciones y Organizaciones empresariales, quedando excluidas aquellas sociedades mercantiles estatales que ejercen políticas públicas o prestan servicios de interés económico general.
Existen dos tipos de comportamientos para que una persona jurídica sea condenada penalmente:
1º.- Que sus administradores cometan un delito que beneficie a la persona jurídica, por ejemplo, un delito fiscal por ocultar ingresos que rebajan la cuota del Impuesto de Sociedades en más de 120.000 euros.
2º.- Que sus directivos, empleados o dependientes cometan un delito que beneficie a la persona jurídica debido a que ésta no ha adoptado las medidas de control necesarias sobre el comportamiento de sus empleados., por ejemplo, que sus empleados realicen vertidos contaminantes en un río para evitarse tener que llevar los residuos hasta una planta de tratamiento los viernes por la tarde.
Cuando nos referimos a “hechos que beneficien a la persona jurídica” estamos hablando en términos amplios, y puede significar tanto un enriquecimiento económico, como un ahorro, una ventaja competitiva, reputacional, un incremento de conocimiento, un mejor posicionamiento en el mercado, o cualquier otra condición análoga.
Las sanciones se pueden imponer a una persona jurídica son variadas y algunas de ellas son de extrema gravedad, pudiendo llegar a suponer el equivalente a la pena de muerte social:
- Multa proporcional o por cuotas diarias.
- En el caso de multas por cuota diaria pueden oscilar desde los 30 euros mínimo hasta los 5.000 euros diarios, llegando a poderse fijar una sanción límite de 9.000.000 de euros
- En el caso de multas proporcionales deberá fijarse el importe atendiendo al beneficio obtenido con el delito o al perjuicio ocasionado y pueden llegar a varios millones de euros.
- Suspensión de actividades hasta por cinco años
- Clausura de locales y establecimientos hasta por cinco años
- Prohibición temporal o definitiva para realizar en el futuro las actividades en cuyo marco se haya cometido el delito
- La inhabilitación para obtener ayudas públicas y subvenciones, beneficios fiscales y contratar con el sector público hasta un plazo de 15 años.
- La intervención judicial de la empresa o persona jurídica.
- Disolución de la persona jurídica incapacitándola para actuar en el tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
Estas sanciones se pueden rebajar sensiblemente mediante cuatro atenuantes previstas en el Código Penal:
- Que la persona jurídica denuncie la infracción a las autoridades antes de que éstas la descubran.
- Que la persona jurídica colabore en la investigación aportando pruebas decisivas para esclarecer los hechos.
- Reparar o disminuir el daño causado por el delito.
- Establecer antes del día del juicio medidas eficaces para prevenir que se puedan cometer nuevos delitos en el seno de la persona jurídica (programas de prevención o compliance)
III.- Delitos por los que responderá la Persona Jurídica
El legislador español optó por un sistema denominado “de números clausus”, en que sólo aquellos delitos que expresamente lo establecen pueden conllevar una sanción penal para la persona jurídica. En esta lista encontramos los más frecuentes y conocidos: delitos informáticos, estafas y fraudes, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, delitos fiscales y fraudes a la seguridad social, blanqueo de capitales, delitos urbanísticos, cohecho y tráfico de influencias, así como algunos otros menos habituales.
El resto de delitos económicos o corporativos se siguen castigando conforme al sistema anterior al año 2010, es decir, mediante penas de prisión para los autores del hecho y responsabilidad civil para la persona jurídica.
IV.- Especial mención a los delitos cometidos por los directivos, empleados o dependientes
Hemos comentado que la Persona Jurídica responderá de los hechos delictivos que cometan en su seno los directivos, empleados y dependientes siempre que se den dos condiciones:
1º.- Que beneficien a la persona jurídica
2º.- Que se hayan cometido por la falta de medidas de control adecuado a la actividad de los autores, lo que debe prevenirse mediante la implementación de programas de prevención de riesgos penales o compliance.
Por ejemplo, si en un punto de venta de una red comercial de automóviles, unos empleados están ayudando a blanquear dinero mediante la compraventa de coches de lujo, su ánimo no es enriquecer a la compañía, sino enriquecerse ellos, pero indirectamente incrementan el número de compraventas y los beneficios de la compañía, de modo que ésta será también responsable a no ser que hubiera adoptado previamente una serie de procesos de control destinados a prevenir el blanqueo de capitales en su empresa.
V.- Los procesos de prevención de riesgos penales o Compliance como mecanismo de protección de la empresa y de la persona jurídica
Los Compliance son procesos que analizan y detectan riesgos penales dentro de una empresa y establecen reglas de comportamiento con el objetivo de evitar que los administradores, directivos, dependientes y empleados realicen comportamientos que puedan suponer una sanción penal para la empresa.
Estos procesos se elaboran por despachos especializados en derecho penal corporativo y se adaptan a las necesidades y estructura de cada empresa.
Hoy en día son totalmente imprescindibles para todas aquellas empresas que cuenten con una mínima estructura y plantilla laboral.
Bonatti Penal Compliance