La ley 3/1991 de competencia desleal regula en sus artículos 13 y 14 el espionaje industrial, el uso desleal de secretos empresariales y el aprovechamiento de la violación del secreto empresarial. El Código Penal, como cúspide de este sistema de protección, protege de y castiga los ataques mas graves al secreto de las empresas.
Lo que se pretende proteger es la capacidad competitiva de las empresas
Qué es un secreto empresarial
Si bien ni la Ley de defensa de la competencia, ni el Código Penal establecen una definición de secreto de empresa, nuestra tradición permite darle una serie de características:
• Debe tratarse de un conocimiento que mantenga una relación con la actividad de la empresa o con el mercado en que se desenvuelve.
• Debe existir en la empresa una voluntad de mantenerla en secreto, es decir, no es un conocimiento accesible por el público o el mercado.
• Que de alguna manera exista un interés objetivo en mantenerla en secreto
Qué se le exige a un secreto empresarial para tener relevancia penal
Dentro del ámbito penal, un secreto empresarial tendrá relevancia si afecta a la situación del mercado o a la situación de la empresa en el mercado.
El carácter secreto vendrá determinado por la dificultad que tenga el actor medio del mercado para acceder a su conocimiento: aunque la información sea accesible, si para acceder se exige un esfuerzo razonable, estamos ante un secreto empresarial.
Entonces, ¿qué debemos entender por actor medio del mercado? Aquellos que en el momento de los hechos ya son agentes del mercado e interaccionan en él.
Informaciones que pueden tener carácter secreto
• Una información o proceso antiguamente conocido puede ser hoy en día un secreto si cayó en el olvido y una empresa lo ha recuperado.
• De igual manera, un conocimiento fácilmente accesible en el mercado puede ser un secreto cuando se trata de conocer que una empresa lo utiliza, o cómo lo utiliza.
• También la compilación o sistematización del conocimiento público que utiliza una empresa puede convertirse en un secreto.
El valor comercial del secreto como requisito para su protección penal
La jurisprudencia de los tribunales penales viene exigiendo que el secreto tenga valor económico, es decir, que aporte una ventaja capaz de alterar la relación de fuerzas en el mercado de alguna de las siguientes maneras:
• Porque quien accede ilegítimamente al secreto obtiene una ventaja competitiva.
• Porque a quien le sustraen el secreto pierde competitividad.
El carácter confidencial de la información
El régimen penal de protección de secretos empresariales no opera si el titular de la información no muestra su voluntad de conservarla en secreto. La cuestión es, ¿cómo se expresa dicha voluntad? Tras mucho debate, el Tribunal Supremo parece que se inclina por entender que el carácter confidencial de la información conlleva la voluntad de reserva de su titular y que ésta se muestra a través de unas mínimas barreras de autoprotección que le son exigibles: por ejemplo identificar la información relevante e indicar su voluntad de mantenerla secreta dentro de su esfera de dominio.
Información que se puede clasificar como Secreto
Secretos comerciales: listas de clientes, estudios de mercado o de gustos o preferencias de clientes, así como toda la documentación referente productos, precios, servicios, el mercado o la competencia.
Secretos industriales: procesos de producción, manuales y protocolos, estudios técnicos, fórmulas, planos, diseños, procesos de producción o de prestación de un servicio, nuevos usos para ingredientes o componentes comunes, recetas, desarrollos de software y similares
Secretos institucionales: que se refieren a la organización de la empresa, situación fiscal, plan de empresa, mercadotecnia y similares.
Bonatti Penal & Compliance