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REVELACIÓN DE SECRETOS- Abogados que presentan en juicio información personal del contrario obtenida ilegítimamente

REVELACIÓN DE SECRETOS- Abogados que presentan en juicio información personal del contrario obtenida ilegítimamente

Antes del verano la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria condenó a una abogada y a su clienta por un delito de revelación de secretos, al presentar en el proceso de divorcio información confidencial del marido que la clienta había obtenido ilegítimamente. Los hechos se remontan al año 2001, cuando la abogada presentó en juicio una sanción de tráfico del marido por conducir ebrio que su clienta había obtenido ilegítimamente.

La sentencia aplica el Artículo 199.2 del Código Penal y condena a la abogado por «incumplir su obligación de sigilo y reserva», pues ha divulgado los secretos de otra persona al hacer uso en el juicio del contenido de la carta obtenida de manera ilegal.

El indicado precepto condena a aquellos profesionales ( no sólo abogados) que incumplen su obligación de sigilo o reserva, divulgando los secretos de otra persona, que no necesariamente debe ser su cliente.

La Audiencia de Las Palmas se muestra partidaria de incrementar el castigo aparejado a este tipo de conductas «por razones de política criminal, en concreto por el «papel» que desempeñan los abogados en los juicios y por respeto a sus normas deontológicas.

Tradicionalmente el acceso ilegítimo a la información del otro cónyuge y su uso en procedimientos de familia se incardinaba en el artículo 197.1 del Código Penal y se dirigía contra los clientes que obtenían y entregaban la información a su abogado.

Sin embargo, progresivamente los tribunales han emitido pronunciamientos, en que apelando a las obligaciones que emanan de la LOPJ (Artículo 542.3)  y el Estatuto General de la Abogacía (Artículo 32), se declara la responsabilidad penal de los letrados que -conociendo perfectamente el carácter secreto de los documentos que les entregan sus clientes referentes a la parte contraria- los aportan en el acto de juicio aunque no hayan tenido nada que ver con la obtención ilegítima de dicha información o documentos.

Y ello es así porque la obligación de mantener el secreto profesional no sólo se refiere a lo que afecta a su cliente, sino a todo aquello a lo que ha tenido acceso “por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional”.

Un hecho muy a tener en cuenta a la hora de preparar la prueba en cualquier procedimiento judicial, pero muy especialmente en los procesos de familia, donde la información privada de los cónyuges resulta  casi siempre muy relevante.

 

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