La Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales se dirige a un amplio abanico de profesionales y empresas prestadoras de servicios, que mantienen como denominador común su participación en sectores de la actividad empresarial susceptibles de ser empleados para introducir en el mercado bienes procedentes de la actividad delictiva.
La Norma española ha optado por fijar en su artículo 2 una detallada lista de sujetos obligados a observar las reglas de conducta que fija la Ley. Es una relación exhaustiva y detallada que no reproducimos literalmente, si bien a continuación relacionamos los principales sectores de actividad económica sujetos a la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales:
1. Las entidades de crédito y entidades y personas relacionadas con la intermediación en el mercado del crédito. Prestamistas privados, estén o no estén autorizados.
2. El mercado de los seguros, fondos de pensiones y fondos de inversión.
3. Servicios financieros, entidades y personas relacionadas con las actividades de inversión en mercados, así como entidades de pagos, cambio de moneda, servicios de giro postal, gestores de sistemas de pago, valores y productos financieros derivados y tarjetas de crédito y débito.
4. Promotores e intermediarios inmobiliarios.
5. Profesionales de los servicios jurídicos y registrales: Notarios, registradores, abogados, procuradores y otros profesionales que diseñen, asesoren o intervengan en prácticamente toda clase de operaciones patrimoniales o societarias.
6. Personas o entidades que presten servicios de dirección, constitución, soporte o domiciliación de cualquier clase de persona jurídica.
7. Entidades dedicadas a juegos de azar
8. Comerciantes del sectores como joyas y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, así como aquellas actividades comerciales donde se puedan realizar operaciones superiores a 15.000,00 euros en efectivo o con pagarés, cheques o similares.
9. Personas o entidades que realicen movimientos de pago, depósito, custodia o transporte de caudales
10. Fundaciones y Asociaciones
Las entidades y personas sujetas a la Ley deben observar una serie de normas de conducta que se relacionan y describen en la Ley bajo el epígrafe de DILIGENCIA DEBIDA, que se concretan en una serie de obligaciones de información y de control interno.